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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 10 Bis Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 10 Bis.

En el ámbito de las competencias que se asignan al Procurador General y bajo su directa dependencia actuarán UNA (1) Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa y, UNA (1) Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal.

a) La Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa tendrá por objetivo coordinar y administrar los recursos y actividades del Ministerio Público Fiscal, en interacción con las Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de sus respectivas competencias. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que se reglamenten por Procuración General en el marco de las competencias asignadas en el Artículo 10 de la Ley Nº IV-1052-2021:

1) Asegurar una eficiente gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, así como promover la coordinación entre las diferentes dependencias del Ministerio Público Fiscal y con los Organismos Judiciales;

2) Intervenir en las relaciones institucionales en el ámbito de su competencia ante organismos de otros poderes del Estado y personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, y en la proyección de los convenios respectivos;

3) Refrendar con su firma todas las Resoluciones y demás actos oficiales del Procurador General, de materia de su competencia, que excepcionalmente hayan sido suscriptos con firma manuscrita;

4) Efectuar las comunicaciones correspondientes en materia de su competencia;

5) Proponer a la Escuela de Especialización y Capacitación, capacitaciones en materia de su competencia;

6) Ordenar y dirigir como Jefe inmediato, el despacho de todas las cuestiones del Procurador General que tramitan, proyectando las resoluciones y reglamentos en materia de su competencia;

7) Dar copias auténticas, expedir certificaciones de actuaciones, y realizar las actas en expedientes que tramiten ante la Procuración General;

8) Preparar y remitir oportunamente al Superior Tribuna de Justicia la memoria anual;

9) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Fiscal y remitirla al Superior Tribunal de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;

10) Realizar anualmente informes sobre la gestión, inspecciones o auditorías a los organismos del Ministerio Público Fiscal;

b) La Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal tendrá por objetivo brindar asistencia investigativa práctica, y científico-tecnológica a los miembros del Ministerio Público Fiscal en el desarrollo de las investigaciones criminales, en interacción con las Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal de Justicia en el marco de sus respectivas competencias. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que se reglamenten por Procuración General en el marco de las competencias asignadas en el Artículo 10 de la Ley Nº IV-1052-2021:

1) Coordinar el trabajo y acciones de cooperación y uso compartido de recursos con los servicios forenses disponibles en el País;

2) Administrar y generar recursos periciales de investigación a través de gabinetes y laboratorios especialmente equipados;

3) Promover protocolos de actuación para estandarizar los procedimientos en los que participe el área y para la utilización y preservación de la prueba técnica;

4) Asesorar a los fiscales sobre las posibilidades de apoyo técnico disponibles;

5) Fomentar la formación y el entrenamiento de los operadores de la institución en el uso de tecnología. La Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal contará con UN (1) Cuerpo de Investigadores y UN (1) Departamento de Laboratorio Forense.

Los Directores deberán poseer título de abogado, con CINCO (5) años computados desde la expedición del mismo. Los otros requisitos para su designación, serán determinados por Acordada del Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General. En cada Dirección se desempeñará como máximo UN (1) Director, con categoría de Secretario de Cámara. Las Direcciones, para el cumplimiento de sus funciones, contarán con la estructura de personal administrativo y profesional que se determine `por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto. Por su parte, el Cuerpo de Investigadores y el Departamento de Laboratorios Forenses para el cumplimiento de los distintos requerimientos funcionales contarán con la contratación, por intermedio de Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia y en el marco de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis, de servicios de profesionales especializados".-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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